Desde los albores de la educación femenina en Colombia en el siglo XIX, las normas sobre el uniforme escolar han proscrito la falda como código diario de vestimenta. Este uso obligatorio de la falda, además de causar incomodidades a las niñas al realizar algunas actividades, coarta el libre desarrollo de su personalidad y perpetúa desigualdades basadas en el género.
Aunque el
Ministerio de Educación y la Corte Constitucional se han pronunciado respecto
de la obligatoriedad de los uniformes escolares, hasta ahora estas regulaciones
se han hecho bajo consideraciones económicas, sin tener en cuenta asuntos de
género involucrados en esta discusión, posibilitando que aún en los “manuales
de convivencia” de las instituciones educativas siga instalado el uso de la
falda como vestuario obligatorio para las niñas, con todo lo que ello implica.
En esta entrada revisaremos cada uno de estos asuntos para proponer acciones
desde el derecho y la pedagogía, que ayuden a superarlos.
Pasado y presente de
los uniformes escolares femeninos en Colombia
El Colegio de la Merced, primera institución educativa
femenina en nuestro país, durante su funcionamiento en los siglos XIX y XX
estableció de manera detallada diferentes aspectos respecto de los uniformes de
sus estudiantes, tal como lo muestra la siguiente línea de tiempo:
Como puede
verse, la indumentaria que vistieran las niñas era bastante específica en
cuanto a estilo, colores, etcétera, y en todos los casos se reglamentaba la
falda. Este código de vestimenta respondía a lo esperado de las estudiantes.
Entre las “Obligaciones de las Niñas” consagradas en el reglamento de este
colegio en 1832, se establece que “[l]as niñas… en todos los actos darán prueba
de recato, de modestia y de virtud” (Acuña 47). Así, el uniforme escolar
respondía a los valores femeninos altamente deseados y por tanto promovidos en
la época.
Hoy día, en los “manuales
de convivencia” de las instituciones educativas, si bien no necesariamente se
delinea con tanto detalle el vestuario que las estudiantes deben usar, se
insiste en el uso de jardineras y faldas como reglamentario para ellas. Por
ejemplo, en la página web del Colegio Glenn Doman de Bogotá, en su sección de
“Uniformes”, bajo la siguiente advertencia: “El uniforme completo es de
obligatorio cumplimiento por todo el alumnado...”, se ilustra así el uniforme
de las niñas:
Podemos ver entonces, cómo a través de la historia, en Colombia se ha reglamentado la falda como código de vestimenta para las niñas en la escuela, en una dinámica de obligatoriedad. Llama la atención que al escribir en el buscador de Google: “niña en uniforme escolar”, la gran mayoría de imágenes producto de la búsqueda muestran a niñas utilizando falda, confirmando que es lo normalizado.
Algunas implicaciones
del uso obligatorio de la falda para las niñas
Sin pretender ser exhaustiva, pero para ofrecer mayor ilustración sobre la problemática, en la siguiente infografía relaciono algunas ideas en torno a lo que puede implicar el uso obligatorio de las faldas para las niñas:
Normatividad y
jurisprudencia relacionada con el asunto
El Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, establece
como derechos fundamentales de los niños (y las niñas), la educación, la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión (Énfasis). Sin
embargo, su voz no es escuchada cuando se trata de la escuela.
Por otra parte,
la Directiva Ministerial No 07 de 2010, emanada del Ministerio de Educación,
señala que las instituciones educativas, desde sus “manuales de convivencia”,
pueden exigir un uniforme para uso diario y otro para deporte, y que no puede
negarse el cupo o la asistencia a un estudiante que por condiciones económicas
no pueda portarlos. Esta orientación exime el uso de uniformes por causales
económicas, y no aborda el asunto desde una perspectiva de género.
Al respecto de los “manuales
de convivencia”, la Corte Constitucional en su sentencia T-565/13 trata el tema
del libre desarrollo de la personalidad. En las consideraciones y fundamentos
de la sentencia, además de reiterar la “prohibición constitucional para imponer
una apariencia física particular del educando a través del manual de
convivencia”, la Corte vincula aspectos de la dignidad humana en relación con
el derecho a la identidad sexual y de género. Estas consideraciones se centran
específicamente en regulaciones asociadas a los cortes de cabello y uso de
maquillaje, dado el caso concreto de la sentencia.
No obstante, los argumentos de
la mencionada sentencia en cuanto al libre desarrollo, la dignidad humana, la
identidad, entre otros, así como las demás consideraciones aquí expuestas, podrían
tenerse en cuenta como base para una legislación específica respecto del uso
obligatorio de la falda para las niñas en la escuela.
Así, se apela por una
legislación sobre la no obligatoriedad de vestuario con códigos específicos
según el género en la escuela, que promueva la autonomía de las niñas y vele
porque ninguno de sus derechos sea vulnerado. Esta debe ir acompañada de
acciones pedagógicas que insten a diferentes actores de la comunidad educativa
a comprender, alentar y celebrar la diversidad. Igualmente, se necesitan procedimientos
claros para denunciar normas de los “manuales de convivencia” que atenten
contra la integridad y derechos de las estudiantes. Esto, especialmente, considerando
que en el imaginario colectivo pervive la idea de que las instituciones
educativas tienen derecho a establecer las normas que deseen, siempre y cuando
estén reglamentadas en sus “manuales”.
Finalmente, es importante que
tanto en la legislación como en la cultura escolar, comunitaria y familiar se
reconozca la agencia de las niñas y se haga visible cómo diferentes
instituciones a través de diversos dispositivos siguen perpetuando roles de
género que generan injusticia e inequidad, que afectan principalmente a niñas y
mujeres, tal como el asunto tratado aquí respecto de los uniformes escolares.
Referencias Bibliográficas (y más)